Patria potestad: Cómo la define la constitución de Panamá

Mar, 05/23/2023 - 14:26
Esta figura legal que muchas veces tiende a confundirse con la guarda y crianza.

Saludos a cada uno de los que tienen a bien leer nuestra columna. Hoy les compartiré sobre una figura legal que muchas veces tiende a confundirse con la guarda y crianza, y es la "PATRIA POTESTAD". Vamos a definirla conforme a la constitución de Panamá de la siguiente manera: "La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres en relación con los hijos

 

Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y éstos a respetarlos y asistirlos". (artículo 55).

 

Ahora bien, vamos a contestarles algunas preguntas que nos han hecho respecto a este término legal:

 

  •  ¿En el código de la familia se habla de la patria potestad?

Resp. Efectivamente en el Código de la familia a partir de los artículos 339 al artículo 349, se describe claramente todo lo relacionado a la patria potestad, su extinción, perdida y suspensión.

 

  • ¿Se puede perder la patria potestad?

Resp. Así es, la patria potestad puede perderse por varias razones, te mencionaré las que considero las causales de mayor gravedad que dan pie a perderla, todas previstas en el Código de la familia:

1. Por un falso parto o suplantación.

2. Cuando el padre o la madre procuren o favorezcan la corrupción o prostitución del hijo o hija.

 

3. El padre que haya sido sancionado por los delitos de estupro, incesto, rapto o violación, se presume padre del hijo o hija de la víctima, cuando el ilícito coincida con el período de la concepción del hijo o hija.

4. La mala conducta notoria, el abuso de la patria potestad o relación parental,

5. la inducción al hijo o hija para el uso o tráfico de drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas,

6. el incumplimiento de la obligación de alimentar o el abandono del hijo o hija, serán motivos para que, según las circunstancias, se modifiquen, suspendan o se pierdan los derechos de patria potestad, y también para que se declare inhábil para ejercerla temporal o definitivamente respecto de todos o alguno de sus hijos o hijas, al padre o madre culpable.

7. Cuando los padres abandonen a sus hijos por un periodo de seis meses en una institución de protección de menores.

 

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  •  ¿Quedan liberados de responsabilidad respecto a sus hijos, los padres a quienes se les ha suspendido la patria potestad?

Resp. No, no quedan liberados de responsabilidad respecto a la obligación de proporcionar alimentos a los hijos o hijas.

 

  • ¿Cómo se inicia un proceso de perdida de patria potestad?

Resp. Este tipo de procesos se llaman Procesos Sumarios de suspensión de patria potestad y se interponen ante juzgados seccionales de familia. Los puede promover uno de los padres, o cualquier persona que sienta que los padres no están ejerciendo correctamente su rol de padres, o el interés superior del menor está en peligro.

Los mismos se tramitan con prelación y urgencia, mediante apoderado legal, el cual presentará la demanda de la mano del poder, y promoverá en tiempo oportuno las pruebas correspondientes para acreditar tu derecho. Los costos pueden variar, conforme a las peticiones y lo acordado con el abogado.

La patria potestad se diferencia de la guarda y crianza ya que esta última se entiende por vivir, cuidar y asistir a los hijos. Se puede atribuir a uno de los progenitores, o a una tercera persona. Para decidir sobre qué progenitor debe tenerla, se ponderarán las aptitudes de los progenitores, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de ellos y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.

Antes de acordar el régimen de guarda y crianza, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, así como las demás pruebas. Para otorgar la guarda y crianza, a uno u otro progenitor se deben atender las circunstancias de cada caso:

  • El interés superior de los menores.
  • El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigidos legalmente.
  • El derecho de audiencia de los menores.
  • El principio de no separar a los hermanos.
  • La edad de los menores
  • El tiempo de que disponen los progenitores.
  • El lugar de residencia.

 

Si en algún momento te encuentras en una situación que requiera intervención judicial, no dudes en contactar a un profesional en la materia. Y de no tener los recursos económicos puedes solicitar en el juzgado asistencia de un abogado proporcionado por el estado.

 

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