¿Qué ocurre con los alquileres en tiempos de Covid-19?

Dom, 08/15/2021 - 09:00
Son muchas las actividades que a raíz de la crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19 que afrontamos se han tenido que regular bajo nuevos decretos o leyes especiales, entre ellas los contratos de arrendamiento.

Son muchas las actividades que a raíz de la crisis sanitaria por la pandemia del Covid-19 que afrontamos se han tenido que regular bajo nuevos decretos o leyes especiales, entre ellas los contratos de arrendamiento, que involucran los procesos de lanzamiento y desalojos.

 

El Ejecutivo se pronunció mediante el Decreto No. 145 del d1 de mayo de 2002, modificado recientemente por otros decretos, los cuales establecen todo lo referente a cómo se deben de ventilar los procesos de lanzamiento y desalojos de propiedades alquiladas, ya sea para residencia o actividades comerciales e industriales.

 

Te vamos a señalar los aspectos más importantes de dichos Decretos Ejecutivos, de modo que, si en estos momentos estás pasando por una situación como las mencionadas, tengas una idea de qué hacer y cómo hacer valer tus derechos.

Por un lado, respecto a la labor del MIVIOT:
 
  • El Miviot es la institución que regula lo relacionado a los contratos de arrendamiento de cualquier índole, no interesa el monto de canon de arrendamiento.
  • El Miviot regula todo lo relacionado a las quejas que tengan tanto el arrendador como el arrendatario.
  • El Miviot también está facultado para sancionar a los arrendatarios y arrendadores que violen de alguna manera lo establecido en el Decreto Ejecutivo arriba mencionado. Es decir, ante cualquier inconveniente que en materia de arrendamiento tengas, lo primero que debes hacer es dirigirte al Miviot.

 

El Decreto Ejecutivo:

  • Suspendió los procesos de lanzamiento y desalojo de propiedades hasta dos meses después de haber terminado el periodo decretado por el estado como emergencia nacional. 
  • Congeló los cánones de arrendamiento y cualquier cláusula de aumento o incremento e incluso penalización por terminación unilateral del contrato.
  • También suspendió lo relacionado a los intereses por mora.

 

Ahora bien, esto aplica solo para los casos que hayan incurrido en mora o no pago durante el estado de emergencia nacional, no en cuanto a aquellos casos en que se mantenía una deuda antes de la crisis.

  • Es importante señalar que ambos (arrendador y arrendatario) de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en el Decreto, pueden establecer condiciones nuevas sobre la forma de pago de lo adeudado durante la situación de pandemia.

 

  • También debes tener presente que para llegar a un acuerdo con el arrendador (si eres el que alquila), debes de mostrar alguna prueba de que has tenido afectaciones económicas durante el proceso de Emergencia nacional que se decretó. Estos documentos deben ser los siguientes:
  1. Una declaración jurada ante notario donde conste que has tenido disminución de ingresos o el cierre de tu negocio en el caso de que seas independiente. Esto debe de estar acompañado de la certificación de tu contador donde conste que realmente has tenido disminución de tus ingresos. 
  2. Si eres asalariado de igual manera, una declaración jurada notariada o una carta de suspensión laboral por parte de la empresa donde trabajas o el finiquito de terminación de relación laboral.

 

 

Ahora bien, ten siempre presente que, si no puedes pagar un arrendamiento alto y no estás pasando por ninguna situación de las mencionadas, entonces lo mejor que puedes hacer es mudarte a un apartamento o local comercial que se encuentre dentro de tu nuevo presupuesto económico hasta tanto puedas nuevamente acondicionarte y tu economía se estabilice.

 

En conclusión, podemos decir que si tienes las leyes y toda la documentación en orden (tanto si eres arrendador o arrendatario), no existirá mayor complicación en el momento en que desees iniciar un acuerdo de pago con la otra parte a fin de no quedar mal o de exigir lo que en derecho te corresponde. Nuestro Gobierno ha elaborado estas medidas sobre todo con el fin de que no exista abuso por ninguna de las dos partes en torno a sus derechos y sus responsabilidades, a fin de evitar el juega vivo de los dos y que por ello entonces tengan que irse a vías judiciales para el reclamo de sus pretensiones.

 

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