Así es la ley de aborto en Panamá

Mié, 02/23/2022 - 17:22
Conoce lo que explica el texto único del código penal de la república de Panamá.

 La Corte Constitucional de Colombia aprobó el pasado lunes, 21 de febrero, la despenalización parcial del aborto, permitiendo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas, aunque no eliminó el delito del Código Penal, según informó ese tribunal. 

 

El aborto en Colombia solo estaba permitido por tres causas:

  1. Cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre
  2. Cuando es fruto de violación o incesto
  3. Si hay malformación del feto, mientras que en el resto de casos está penado hasta con cuatro años y medio de cárcel. 

 

No se trata, no obstante, de la eliminación del delito del aborto del Código Penal -seguirá castigado a partir de las 24 semanas cuando no se trate de las tres causales-, como pedían las organizaciones feministas.

 

 

 

 

Colombia se sumó a Argentina, México, Uruguay y Cuba como los únicos países de Latinoamérica que habilitan el aborto legal, pero todos con límites de gestación completamente diferentes. Por ejemplo en Guyana y México la interrupción es posible hasta la semana 12 de gestación, mientras que en Argentina se puede acceder a esta actividad de forma gratuita cuando el embarazo no supera las 14 semanas.

 

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En Bolivia, Ecuador y Perú fue establecida una política en la que permiten el aborto en casos específicos como por violación, incesto, daños a la salud mental de la madre y riesgo de vida para la misma.

 

La prohibición del aborto sigue siendo un estima para países como Surinam, República Dominicana, Honduras y Nicaragua donde continúa estando prohibida esta actividad. Mientras que en  Paraguay, Brasil, Barbuda, Dominica y Venezuela no es legal pero se permite para salvar la vida de la mujer en caso de algún riesgo.

 

¿Qué dice la ley en Panamá?

 

El texto único del código penal de la república de Panamá explica lo siguiente:

 

  • Artículo 141. La mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique será sancionada con prisión de uno a tres años.

 

  • Artículo 142. Quien provoque el aborto de una mujer con el consentimiento de ella será sancionado con prisión de tres a seis años.

 

  • Artículo 143. Quien provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Si, por consecuencia del aborto o de los medios usados para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la sanción será de prisión de cinco a diez años. Las sanciones que aquí se establecen se aumentarán en una sexta parte si el culpable de la provocación del aborto es el compañero o conviviente.

 

  • Artículo 144. No se aplicarán las penas señaladas en los artículos anteriores:

 1. Si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial.

 

 

 

2. Si el aborto es realizado, con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. En el caso del numeral 1, es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo; y en el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministro de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.

 

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En ambos casos, el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.

 

 El médico o profesional de la salud que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud o por sus superiores para la realización del aborto tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto.

 

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