Personas que no recibirán beneficios del Plan Panamá Solidario

Lun, 12/14/2020 - 11:00
A partir de 1 enero de 2021, para ser beneficiario quienes deseen ser incluidos deberán solicitar su validación a través de la plataforma que ponga a disposición la Autoridad de Innovación Gubernamental.

Durante el fin de semana se informó que El Plan Panamá Solidario fue modificado. En el Decreto Ejecutivo 830 de 11 de diciembre de 2020 quedó establecido que a partir de 1 de enero las personas que incumplan con las normas de bioseguridad para la prevención del COVID-19 no recibirá beneficios del Plan Panamá Solidario.

 

 Además se estableció que no serán beneficiados:

  •  Los que brinden información falsa para su inclusión.
  • Clientes residenciales con consumo eléctrico mensual superior a los 400 kW.
  • Personas con propiedades con un valor catastral mayor de B/.250,000.00.
  • Miembros del núcleo familiar que convivan con un beneficiario del plan "Panamá Solidario".
  • Menores de 25 años dependientes económicamente.

  • Servidores Públicos.

  • Jubilados y pensionados.

  • Contribuyentes cuya última declaración de renta sea superior a 11 mil dólares y su actividad económica haya sido reactivada.

  • Beneficiarios de los programas de transferencias monetarias condicionadas, exceptuando el programa Ángel Guardián. 

 

 A partir de 1 enero de 2021, para ser beneficiario quienes deseen ser incluidos deberán solicitar su validación a través de la plataforma que ponga a disposición la Autoridad de Innovación Gubernamental, y estos datos serán verificados por diferentes entidades públicas. En el caso de aquellos que tengan el contrato suspendido, hayan sido despedidos o sean independientes, la ayuda les seguirá llegando.

 

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