Vecinos escandalosos: ¿Cómo puedo hacer valer mis derechos y decir ¡no! al ruido?

Dom, 01/08/2023 - 12:50
Diaz- Navarro- Consultores & Asociados nos habla sobre cuáles son las leyes que nos protegen en materia de control del ruido.

Saludos a nuestros lectores, en esta ocasión me encantaría compartirles algo que es muy común y es la CONTAMINACIÓN POR RUIDO o ACÚSTICA.

 

Sabemos que es función del Estado velar por la salud de su población (art. 105 de la constitución). Por lo que es de sumo interés conocer ¿cuáles son las leyes que nos protegen en materia de control del ruido?

 

Antes de compartirte sobre las leyes, vamos a definir el concepto RUIDO. Según la OMS, "El ruido se define como cualquier sonido en diversas frecuencias, que exceda los 65 decibelios", por lo que generalmente las personas que están sometidas un sonido excedente sean por el tráfico, el uso de bocinas en los vehículos, o reproductores de música de manera constante, está sufriendo en su salud y en su calidad de vida.

 

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Ahora bien, son los Decreto Ejecutivo N°1 de 15 de enero de 2004 del Ministerio de Salud y el Decreto Ejecutivo No. 306 del 4 de septiembre del 2002, algunas de las leyes en nuestro país, que reglamentan todo lo relacionado con el control del ruido. 

 

 

El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 306, establece el horario en que se reglamenta el control del ruido en nuestro país, de la siguiente manera: 

"Se prohíbe exceder la intensidad de ruido fuera de un local o residencia a las fábricas, industrias, talleres, almacenes, bares, restaurantes, discotecas, locales comerciales o cualquier otro establecimiento o residencia cuya actividad genere ruido, vecinos a edificios o casas destinadas a residencia o habitación".

 

Dicha prohibición tiene los siguientes horarios:

Nivel sonoro máximo de 6:00 a.m. a 9:59 p.m. 55 decibeles (en escala A), 45 decibelios si es área residencial y de 10:00 p.m. a 5:59 a.m. 50 decibeles (en escala A). 

Por otra parte, el artículo 5 del Acuerdo Municipal 141 del 23 de septiembre del 2014 dice que "está prohibido el uso de las vías o espacios públicos, patios, solares, explanadas o áreas residenciales, para exhibir o realizar concursos de equipos de audio y sonido que perturben la tranquilidad y bienestar de la comunidad".  Y por otro lado el artículo 6 del mismo acuerdo dice que sin un permiso del juez de Paz, actividades en tu residencia que generen ruido hasta altas horas de la madrugada están prohibidas (si tu actividad en casa no excede las 12:00 medianoche puedes omitir la siguiente información). 

Este permiso sino tiene las siguientes formalidades es ilegal y estarás sujeto a una sanción o multa:

  • Se debe de pedir con diez días de anticipación a la actividad.

  • Generales de la persona responsable de la actividad (copia de cédula, número telefónico)

  • Las generales del lugar donde se realizará la actividad (lugar exacto, calle, casa, corregimiento).

  • Pagar la suma de cincuenta dólares (B/. 50.00).

  • Fecha y hora de la actividad. Si es una empresa la que ofrece el servicio de música las generales de la empresa. 

 

¿Qué debo hacer entonces cuando un vecino, o algún local cercano a mi residencia excede los decibelios permitidos, no tiene permisos, contamina y no respeta mi espacio? 

Son muchas las alternativas de formas de denuncia que tienes para usar en contra de quienes alteran tu paz emocional con el exceso de ruido.

  • Por ejemplo, puedes llamar al 301 atención ciudadana, o al 204-1100, número de la alcaldía de Panamá. 

  • Llamar al 104, ya que es deber de los agentes públicos de la Policía nacional asistir a los ciudadanos como medida alterna para evitar situaciones de agresión, además de que están facultados por el MUNICIPIO DE PANAMÁ para tomar acción de ser requerida. 

  • Llama a la Alcaldía de Panamá, a través de la línea nocturna de queja 506-9637, para que un oficial de cumplimiento acuda al lugar con un medidor de ruido.

  • También puedes interponer una denuncia en la CASA COMUNITARIA DE PAZ de tu área residencial. El día que asistas debes de llevar las pruebas sea documentales (si sufres de alguna enfermedad), pruebas de video o de fotografía que den fe que lo denunciado es cierto. 

  • De igual manera puedes asistir a las oficinas de ASESORÍA LEGAL, en el Municipio de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. e interponer su denuncia para que los inspectores municipales se apersone al lugar donde se está infringiendo la normativa legal, y aunque pienses que en Panamá esto es tedioso y no surte ningún efecto; pues no es así, claro está si no haces valer tus DERECHOS; pues tu vecino o los dueños de empresas o locales cercanos a tu residencia, NO sabrán o más bien IGNORARAN,  donde empiezan los tuyos, por lo que seguirán abusando. 

 

Las sanciones que se colocan en el MUNICIPIO POR EVASION FISCAL (no pago de los permisos respectivos) y violación a la normativa, van desde los cincuenta dólares (B/. 50.00) hasta doscientos dólares (B/. 200.00) o más; dependiendo de cuantos llamados de atención tienes anteriormente, y si has cumplido con lo relacionado a tus permisos y a los decibelios de ruido, aumentandose hasta más de quinientos dólares (B/. 500.00). El Ministerio de Salud también coloca otras multas que van desde los cien dólares (B/. 100.00)  hasta dos mil dólares (B/. 2000.00), y puede aumentar, dependiendo de cuan grave sea tu falta. 

 

 

El ruido definitivamente produce diversos malestares, como:

  • Estrés

  • Trastorno del sueño 

  • Pérdida de atención 

  • Baja productividad

Y se hace necesario muchas veces tomar medidas. 

Nuestra recomendación es que, para estas fiestas de fin de año, si consideras que tienes poca tolerancia al ruido y para que tu derecho a estar en un ambiente de sosiego y tu PAZ no se violente, ¡NO TE TOMES LA JUSTICIA EN TUS MANOS, DENUNCIA! 

 

 

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