Lo que necesitas saber sobre las pensiones alimenticias en Panamá

Dom, 06/06/2021 - 09:30
Hoy, queremos compartirte un poco sobre el proceso de pensiones y la forma en que deben presentarse las solicitudes ante los juzgados de familia.

En agosto del 2012, debido a la irresponsabilidad de algunos padres con sus hijos, nuestros diputados aprobaron la Ley 42, que regulaba todo lo relacionado a las pensiones alimenticias (posteriormente fue reformada por la ley 45 de 2016).

 

Hoy, queremos compartirte un poco sobre el proceso de pensiones y la forma en que deben presentarse las solicitudes ante los juzgados de familia.  Tanto en nuestra constitución, como en otras leyes internacionales ratificadas y adoptadas por Panamá, los menores de edad se encuentran amparados, por lo que es obligatorio para los padres el tema de la protección y cuidado de sus hijos. 

 

Esta condición, es la que garantiza que el padre o la madre que tenga la custodia de los hijos sea quien inicie el proceso de pensión alimenticia, a fin de garantizar que los alimentos, vestidos, alimentos, útiles escolares, recreación, gastos médicos, etc., puedan ser sustentados equilibradamente por ambos progenitores.

 

Para iniciar un proceso de pensión alimenticia no necesitas o requieres de un abogado, y es un derecho que puede ser extensivo hasta los 25 años de edad de los hijos, siempre y cuando estos, siendo ya adultos, demuestren que se encuentran estudiando una carrera técnica o de licenciatura. 

 

Los requisitos para una pensión son:

  • Ser mayor o menor de edad, en ambos casos se requiere presentar Certificado de Nacimiento.
  • Quien la solicite debe presentar copia de la cédula.


 

Audiencia oral

En esta parte del proceso es importante que puedas presentar todas las pruebas que tengas y que den fe de tus gastos o los gastos que tengas para con tus hijos; por ejemplo, facturas de supermercado, de agua, recibos de luz, vestimenta, gastos médicos, pagos de matrícula de universidad, libros, transporte, gastos escolares, etc. También es fundamental que presentes los créditos escolares y / o universitarios, según sea el caso, para confirmar que todavía tus hijos o tú (si eres mayor de edad) te encuentras estudiando.

 

Cuando ya tengas todas estas pruebas en tus manos, entonces puedes ir a los juzgados Municipales de familia, ubicados en Ancón o incluso ante los Jueces de Paz de tu comunidad. Si asistes a los juzgados, cuando llegues e informes qué proceso es el que vas a realizar, los funcionarios te entregarán un formulario que debes llenar y presentar junto con el certificado de nacimiento y la copia de tu cédula.

 

En unos veinte días, aproximadamente, deberás regresar para saber a qué juzgado fue asignado tu proceso. El día de la audiencia, de no presentarse el demandado, se le girará una conducción.

 

En caso de que no tengas en estos momentos un trabajo estable que te permita dar la pensión alimenticia correspondiente, es importante que te apersones al Juzgado y pidas un arreglo de pago, cónsono con tus ingresos actuales y que acuerdes que una vez estabilices tu economía, aumentarás la cantidad de dinero que, por motivos de fuerza mayor, no puedes dar en estos momentos.

 

Es importante, que estés dispuesto a la mediación con la otra parte, pues si bien es cierto ambos padres tienen la obligación de cumplir con sus hijos, todo debe de ajustarse también a los presupuestos económicos de los dos.

 

Nuestros niños tienen derechos y los padres deberes que cumplir para con ellos. Si eres un buen padre no será una carga ni mucho menos una obligación apoyar económicamente a tus hijos a fin de que sigan creciendo en un ambiente sano, estable, seguro y feliz… Ten siempre presente que darles a tus hijos no debe ser algo impuesto por ley, sino un acto de amor.

 

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