Matrimonio post- mortem, ¿en qué consiste y cómo hacerlo?

Dom, 07/18/2021 - 09:00
Este proceso no es fácil de concretar. Para hacerlo debes probar que, efectivamente en vida, fuiste la pareja por muchos años de la persona fallecida.

¿Puedo casarme con una persona después de haber fallecido? La respuesta, aunque nos suene insólita, es sí. De hecho, en los últimos años existe una cifra alta de matrimonios post- mortem debidamente inscritos en el Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

 

Y aun cuando es más que evidente que una persona viva y otra muerta lo único que comparten en común son los derechos, se hace necesario conocer un poco más de este proceso que involucra en particular el derecho a contraer matrimonio.

 

Pero, ¿qué es el matrimonio post- mortem?

 

Antes de darte la definición legal del concepto, te comparto un poquito de su historia. Los matrimonios post- mortem, al menos en la teoría, estaban relacionados con la guerra, es decir, que, a través de la historia a nivel mundial, con la muerte de los soldados que tenían el deber de defender a su nación, al ellos morir se intentaba de alguna forma resarcir la condición legal de sus parejas e hijos, que de otro modo eran considerados ilegítimos.

 

Un matrimonio post- mortem no es más que el procedimiento mediante el cual se inscribe en base a copia autenticada y ejecutoriada de Sentencia Judicial, un matrimonio de hecho cuando uno de los convivientes ha fallecido.

 

Ahora bien, es importante destacar que los matrimonios post- mortem no son fáciles de concretar. Para hacerlo debes probar que, efectivamente en vida, fuiste la pareja por muchos años de la persona fallecida.

 

¿Cómo se prueba un matrimonio post- mortem?


 

Bueno, al igual que para un matrimonio de hecho, este proceso presenta requisitos, los cuales te comparto. Lo primero que debes hacer es:

  • Dirigirte ante el juez de paz a solicitar una certificación de residencia en el área donde vives.
  • También deberás aportar como prueba una declaración jurada de dos personas (testigos) honorables y vecinas del lugar donde se mantuvo la unión, las cuales declararán ese hecho ante Notario Público del área de residencia.
  • Copias de la cédula tanto de los solicitantes, es decir, tu cédula y la del fallecido(a); y de los testigos. No olvides que la cédula debe de estar vigente.
  • Llenar la solicitud de matrimonio de hecho.
  • Certificado de defunción de tu pareja.

 

Una vez tengas todos estos requisitos, mediante apoderado legal, deberás presentar la demanda de matrimonio post- mortem ante un juzgado seccional de familia y esperar el tiempo que dure el proceso. Siempre que no exista oposición alguna de familiares y cuando finalice el proceso y emitan la resolución de la sentencia ejecutoriada, puedes presentarla ante las oficinas del Registro Civil del Tribunal Electoral a fin de  inscribirlo, para que si existe algún proceso legal donde necesites presentar el acta de matrimonio puedas hacerlo (este proceso es obligatorio si quieres iniciar o incluirte en un proceso de sucesión, para solicitar pensión de esposa en la Caja de Seguro Social, etc.) pues este matrimonio surte todos los efectos legales de un matrimonio celebrado inter vivos o entre vivos.

 

Los costos de este proceso pueden oscilar entre los 600 a 900 dólares, o un poco más, todo va a depender de los pormenores que surjan en el camino, o del acuerdo al que llegues con el apoderado legal.

 

Como siempre hago mis consideraciones al final del artículo, te recomiendo que si tienes interés de iniciar un proceso de matrimonio post- mortem, lo primero que debes hacer es buscar asesoría con un experto, ahorrarte algo de dinero para los gastos en los que puedas incurrir por el proceso e iniciarlo lo más pronto que puedas, a fin de que tus derechos no se vean vulnerados y no prescriban en las diferentes instituciones donde tengas que presentar la certificación de matrimonio.

 

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