5 maneras de exigir tus derechos como consumidor

Lun, 06/20/2016 - 18:51
El cliente siempre tiene la razón cuando sabe cuáles son sus derechos y deberes. Asegúrate de conocerlos al pagar por un bien o servicio.

En la mayoría de las ocasiones, nuestras experiencias de consumo son inconscientes. Este descuido o falta de información es el causante de muchos dolores de cabeza a la hora de hacer reclamos a quienes nos vendieron un artículo u ofrecieron un servicio, convirtiéndonos en cómplices por desconocer nuestros derechos y no hacerlos valer desde el inicio de la transacción.

En Panamá, la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, dicta las normas sobre la protección a las personas naturales y jurídicas que adquieren de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza. Y es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), la encargada de asegurar que dichos derechos sean cumplidos cabalmente. Uno de los casos más comunes en que se violan los derechos del consumidor es el pago de propinas. Según el administrador general de la ACODECO, Pedro Meilán: “Cada vez que un restaurante cobra la propina en la cuenta, sin antes haberlo informado o sin haberlo listado en el menú, está infringiendo una norma básica de protección al consumidor. Agentes económicos de cualquier naturaleza que sean denunciados por esta falta serán sancionados”.

Recomendaciones para hacer valer sus derechos:

  • Tarjetas de crédito. Pregunte por las tasas de interés y la forma de devolución de intereses. Tenga cuidado con los contratos de adhesión.
  • Garantía de compra. Exija los términos y condiciones en su idioma natal por escrito. Si el bien no puede ser reparado por el proveedor, este debe reemplazar el mismo.
  • Publicidad engañosa. Incluye errores o confusiones por la forma inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que sea presentada. Los consumidores afectados tendrán derecho a resolver el contrato de venta dentro de los 45 días contados a partir de la entrega del producto vendido.
  • Devoluciones. Cuando el consumidor pueda exigir la devolución de la suma pagada por determinado artículo, no puede obligársele a aceptar una nota de crédito cuando el
  • precio ha sido pagado en dinero o signos que lo representen.
  • Viviendas. La publicidad de las construcciones residenciales nuevas formará parte integral del contrato de compraventa, en este debe constar la fecha cierta o determinable de entrega. En incumplimiento del plazo de entrega el consumidor podrá pedir la devolución total de la suma pagada sin ninguna penalización.
 
 
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