Lo que debes saber sobre limitación de movilidad por género en Panamá

Mar, 07/20/2021 - 14:29
Con esta nueva medida no habría más segregación y abusos por parte de las fuerzas de seguridad en contra la población sexualmente diversa.
La Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la controvertida restricción a la movilidad por género y número de identidad personal, una medida que el Ejecutivo implementó para frenar el avance de la pandemia y que provocó denuncias locales e internacionales de discriminación y malos tratos a la comunidad LBGTI del país. 
 
 
El fallo, que se conoció en las últimas horas, da respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Baker en contra de las restricciones a la movilidad basas en sexo, día, número de cédula y toque de queda, contenidas en la Resolución 492 del 6 de junio de 2020 emitida por el Ministerio de Salud. 
 
 
Esas limitaciones, que duraron varios meses y que ya fueron levantadas, provocaron denuncias de activistas locales y de organismo internacional sobre segregación y abusos por parte de las fuerzas de seguridad en contra la población sexualmente diversa, como lo expuso Human Right Watch (HRW) en una carta dirigida al presidente panameño, Laurentino Cortizo. 
 

 

Es un fallo tardío, pero visibiliza la violación de los DD.HH. 

 
"Ya lo hecho, hecho está. Es justicia tardía. La justicia tardía no es justicia, pero ojalá sirva de precedente para visibilizar las violaciones a los derechos humanos y que no se vuelvan a cometer estos atropellos, especialmente hacia grupos vulnerables", dijo este martes, 20 de julio, el presidente de la Fundación Iguales, Iván Chanis. 
 
 
Chanis, especialista en derecho internacional humanitario, afirmó que el fallo íntegro no ha sido difundido aún, pero que espera encontrar en la argumentación del mismo alguna referencia a la Convención Interamericana de los Derechos Humanos que, a su juicio, fue violada por Panamá, que es un país signatario. 
 
 
 
 
Técnicamente, explicó Chanis, "un Estado que forma parte de Convención Interamericana de Derechos Humanos puede suspender garantías fundamentales (de forma) excepcional y por un corto período de tiempo. Y es fue lo que justamente no hizo Panamá, que extendió por un tiempo excesivamente largo la suspensión de garantías fundamentales que bajo la Convención no son posible de suspender". 
 
 
A primera vista, agregó el activista y abogado, este fallo sienta "un buen precedente" ya que pone freno a un Ejecutivo que "creyó tener unas prerrogativas que la Constitución no le da", y revela la importancia "de vigilar nuestra democracia y nuestros compromisos internacionales en materia de derechos humanos". 
 
 
 
 

El Ejecutivo no podrá volver a imponer esas medidas

 
 
El presidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), Juan Carlos Araúz, dijo a  que a estas alturas el fallo "no tienen ningún efecto real", puesto que la resolución con las medidas restrictivas declaradas inconstitucionales no está vigente. 
 
 
Pero sí establece que el Ejecutivo "no puede, a futuro y desde el momento en que se publique (el fallo) en Gaceta Oficial", volver a imponer ese tipo de medidas en Panamá. 
 
 
 
 
El fallo también reveló, a juicio de Araúz, la necesidad de un "derecho de emergencia que debe ser articulado y la necesidad de que la Corte hubiese contado con herramientas de carácter legislativo para desplazar todo tipo de asuntos que no fuesen materia de la pandemia para sesionar de forma inmediata" sobre la denuncia de inconstitucionalidad. 
 
 
"Obviamente si este fallo se habría producido en días posteriores a la emisión del decreto, el poder nivelador de la Corte habría sido puesto en su contexto y habríamos sido testigos de cómo el (Poder) Judicial actúa como controlador efectivo del Poder Ejecutivo", destacó el presidente del gremio de abogados. 
 
 
Panamá, un país de 4,28 millones habitantes, acumula 423.366 casos confirmados y 6.710 muertes acumuladas en 16 meses de la pandemia de la covid-19.  EFE
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