Adoptar en Panamá

Jue, 11/26/2015 - 19:27
Por cada año que pasa, se reduce a un 20% la probabilidad de que un niño que vive en una institución sea adoptado

Adoptar puede ser una opción para las parejas que tienen problemas para concebir, así como también para las familias desean abrir su corazón y hogar a un nuevo integrante. Pero, ¿por dónde se empieza?
Jurídicamente, se entiende como adopción al procedimiento legal que permite a un niño, niña o adolescente convertirse en hijo o hija de padres no biológicos. En otras palabras, se le brinda una familia a un menor o adolescente que no la tiene. Al emprender esta decisión, es importante saber que la prioridad siempre será la necesidad del niño o niña, ya que a través de la adopción se restituye su derecho, hasta ahora negado, de convivir en familia.

La Ley 61 del 12 de agosto de 2008 regula las adopciones nacionales e internacionales. Panamá es parte del Convenio de La Haya sobre Adopción. El mismo protege a los niños y a sus familias contra los riesgos de adopciones internacionales ilegales, irregulares, prematuras o mal gestionadas. Este convenio opera a través de un sistema de autoridades centrales, reforzando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen bajo el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, así como previene la sustracción, la venta o el tráfico de niños. Las autoridades centrales encargadas de este tema en Panamá son: el SENNIAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia) y el Juzgado de Niñez y Adolescencia.

 

El procedimiento

“Lento, burocrático y oneroso” son las palabras con las que se describe este proceso en el documental titulado “Querido Panamá”, el cual presenta la situación actual de las adopciones. El mismo informa que los niños pueden pasar de tres hasta dieciocho años viviendo en instituciones de acogida, a la expectativa de que sean declarados en estado de “adoptabilidad” por el Juzgado de Niñez. Mientras que para una pareja que desea adoptar, el tiempo de espera puede ser de cuatro años en adelante.

El porqué de este largo camino de espera en el curso de la adopción se debe, en parte, a que para que un juez declare la inhabilitación de la patria potestad al padre o la madre natural, se tiene que aguardar hasta un lapso de seis meses de abandono en dichas instituciones o albergues. En toda esta etapa, el Juzgado de Familia es la autoridad a la que le compete realizar investigaciones con los familiares, el entorno social y asegurarse de que algún pariente no tenga el deseo de adoptar al menor.

El documental “Querido Panamá” reveló que muchas veces el padre o la madre deja al hijo abandonado en el orfanato hasta por periodos de uno a dos años, para luego ir a visitarlo pasados siete meses, con este acto alegan que pueden obtener la custodia en un futuro. Esta situación crea confusión para los menores y retrasos en las investigaciones para declarar al niño o adolescente en estado adoptivo. Para los pequeños, la espera en las instituciones viene acompañada de desordenes psicológicos, retrasos en su desarrollo físico y social.

Una de las entrevistadas en este documental es la psicóloga Marissa Griffo, quien explicó que un ser humano que nunca ha recibido amor, al que nunca se le enseñó a amar y que nunca ha sido parte de una familia es una persona que se encuentra muy propensa a tener una vida conflictiva y sin motivación.
Para la abogada Yazmín Cárdenas, experta en derecho familiar, la solución está en agilizar los procesos. “Muchas veces las parejas esperan a que se les entregue a un bebé, pero la realidad es que con lo largo y delicado que es el mismo, cuando llega la etapa final el niño ya tiene cuatro años”. Adicionalmente, comentó que se necesita que existan en las provincias oficinas de la SENNIAF, aumentar su personal y que tengan más recursos a su disposición.

Dada esta situación, se están proponiendo reformas para la Ley 61 que regula el proceso de adopción, entre algunas de estas están:

  • Límite de familiares que son investigados por el Estado.
  • Establecer claramente los límites del tiempo en el procedimiento para que los niños sean declarados adoptables.
  • Imponer sanciones si estos límites no se cumplen.
  • Establecer un departamento exclusivo de hogares sustitutos dentro de la SENNIAF.
  • Las familias que fungen como hogares sustitutos tendrán la oportunidad para adoptar a los niños bajo su cuidado.

Los requisitos

En Panamá se deben presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
  • Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
  • Certificación de trabajo u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente a adoptar.
  • Certificados médicos de buena salud física y mental, expedidos por una institución del Estado.
  • Dos fotografías recientes tamaño carné, a colores.
  • Fotografías a colores, tamaño postal de la fachada, del interior, y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
  • Para las adopciones internacionales, algunos de los requisitos solicitados son:
  • Estudio psicológico de las personas solicitantes, que incluya entrevistas clínicas y pruebas sicológicas realizadas a avalados por la autoridad central del país de recepción.
  • Evaluación social de las personas solicitantes, realizada por la autoridad central del país de recepción.
  • Historial policivo expedido por la autoridades.
  • Copia del pasaporte apostillada o autenticada por el cónsul de Panamá en dicho país.
  • Autorización o visado del gobierno del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado.
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