¿Recibes medicamentos biológicos? ¡Esta información te puede interesar!

Jue, 01/30/2020 - 11:55
La sustitución de productos biológicos y biosimilares, es prohibida en Panamá sin la autorización médico-paciente. Si se dan cambios de medicamentos biológicos deben ser informados y acordados con el médico.
Los medicamentos biológicos constituyen la base de tratamiento para pacientes de distintos padecimientos, desde diabetes, hasta cáncer y enfermedades autoinmunes como la artritis. Estos medicamentos, contienen sustancias activas de una fuente biológica, como células u organismos vivos. En la mayoría de estas medicinas, la sustancia activa está hecha de proteínas, las cuales son moléculas grandes y complejas, y variables por su naturaleza viva. 
 
La complejidad de los medicamentos biológicos, hace que en Panamá se cuente con reglas específicas establecidas en el Decreto 105 del Ministerio de Salud, que regula la prescripción y dispensación de medicamentos no sustituibles, desde el 2 de mayo de 2017. 

El decreto establece que:

  • Los medicamentos de biológicos no deben sustituirse sin la aprobación del médico y el paciente.
  • Da seis meses a las instituciones de salud para adecuar todos sus procesos para que organizaran todos sus procesos de compra y garantizar la continuidad del tratamiento.
  • El paciente debe recibir la información de los medicamentos que se le están administrando de forma intravenosa.
  • Queda autorizado al médico que prescriba el medicamento con el nombre comercial en paréntesis.
“Está claramente prohibido que en el acto de dispensación, es decir, en la farmacia, se sustituyan medicamentos biológicos que el paciente está usando por biosimilares.  En especial en enfermedades críticas y crónicas”.  destacó Enma Pinzón, representante de la Fundación de Artritis Reumatoidea de Panamá, FUNARP.  
 
“Este es un tema de suma importancia, por esta razón la Fundación mantiene una actitud vigilante de los derechos de los pacientes, para asegurar la calidad, seguridad, eficacia y continuidad de las terapias disponibles para los panameños”, comentó Pinzón.
 

Pacientes informados y farmacovigilantes

Para FUNARP, los pacientes tienen el derecho y la obligación de conocer en detalle cada medicamento que reciben y por qué el médico lo prescribe. De esta forma, además de tener un mejor conocimiento del manejo de su enfermedad, pueden participar activamente en la farmacovigilancia, es decir, que puedan reportar algún síntoma o efecto adverso y pueda alertar a su médico de inmediato. 
 
“En el caso de los medicamentos biológicos, el paciente debe estar vigilante ante cualquier sustitución de medicamento o intento de sustitución automática que pueda alterar su tratamiento”, señaló Pinzón. Nos preocupa el hecho de que la CSS, a pesar que coloca el decreto como fundamento de ley de la licitación, no lo cumple. Posteriormente ha prometido respetar la terapia con los pacientes viejos, sin embargo, han pasado más de 7 meses y los inventarios, en algunos casos están agotados y otros se están por agotar en la institución, poniendo en serio riesgo la continuidad de la terapia y con ello la salud de los pacientes.”
 
De acuerdo con FUNARP, los pacientes deben asegurar que se cumpla lo estipulado en el decreto: para la prescripción de los medicamentos no sustituibles, la receta debe contener el nombre genérico del producto, el nombre comercial entre paréntesis y la frase "No Sustituible".
La licenciada Pinzón aclaró que “es importante que los pacientes sepan que los medicamentos biosimilares que entran a Panamá, de acuerdo a la ley, deben tener aprobaciones de países de alto estándar, sin embargo, son para usar con pacientes nuevos”.
Si alguna persona detecta alguna anomalía o modificación al recibir su tratamiento de medicamentos biológicos o biosimilares, o en caso de que no reciba la terapia por problemas de inventario, debe reportarlo a las autoridades. También puede contactar a FUNARP a través del Facebook: Fundación de Artritis Panamá y al whatsapp 64110568 

Términos clave:

Medicamentos biológicos: 
  • Principios activos procedentes de fuente biológica
  • La mayoría contienen sustancias activas basadas en proteínas
  • Estructuras moleculares grandes y complejas
  • Variables por naturaleza 
Medicamentos biosimilares:
  • Medicamentos biológicos muy similares a otro medicamento “de referencia”.
  • Propiedades físicas, químicas y biológicas muy similares al medicamento de referencia. 
  • Puede presentar pequeñas diferencias con el medicamento de referencia que no son clínicamente significativas desde el punto de vista de la seguridad o de la eficacia
Intercambiabilidad: 
  • Posibilidad de intercambiar un medicamento por otro que se espera que tenga el mismo efecto clínico. Esto podría significar cambiar un producto de referencia por un biosimilar (o viceversa) o reemplazar un biosimilar
Cambio:
  • El profesional que extiende la receta decide cambiar un medicamento por otro con el mismo fin terapéutico. 
Sustitución (automática):
  • Práctica de dispensar un medicamento en lugar de otro equivalente e intercambiable a nivel farmacéutico sin consultar con el prescriptor.

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