Madres panameñas trabajadoras tienen derecho a sala de lactancia

Lun, 04/16/2018 - 11:59
Una nueva resolución cambia el panorama para las mujeres panameñas

La lactancia materna es un tema que despierta mucha controversía. Sobretodo por que hay quienes creen que debe ser algo privado, no público. 

El pasado 23 de marzo, fue publicada en Gaceta Oficial, la Resolución 129 del 26 de febrero de 2018, en donde se aprobaron las medidas técnicas y administrativas para la adecuación, organización y funcionamiento de las Salas de Lactancia Materna en los lugares de trabajo.

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En Panamá, el artículo 114 del Código de Trabajo, establece que, toda madre cuando esté lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o, si lo prefiere, de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo. El empleador le procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá en número suficiente de sillas o asientos a disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para el efecto de la remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo efectivo, al igual que los intervalos antes mencionados.

Asimismo, la legislación establece que todo empleador que ocupe en el local o lugar de trabajo más de veinte mujeres, quedará obligado a acondicionar un local para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos. Este acondicionamiento se hará dentro de las posibilidades económicas del empleador, a juicio y con el visto bueno de la Dirección General o Regional de Trabajo.

La Resolución 129 impacta de manera positiva la vida de madres e hijos, de acuerdo con la Lic. Yeris Nielsen Moreno, socia de la firma BDS Asesores, expertos en derecho laboral, quien explica que “la norma se refiere a las Salas de Lactancia como un espacio físico exclusivo con un ambiente amigable que brinde privacidad y comodidad para que las madres trabajadoras puedan amamantar a sus hijos o extraer su leche, conservarla de forma segura hasta el final de su jornada laboral para luego ser transportada a su hogar”.

La abogada indica que dentro de los lineamientos que deben cumplir las empresas para la implementación de las Salas de lactancia, se pueden mencionar:

  • Contar con una política escrita de lactancia materna

  • Adecuar el espacio físico y dotar de equipo y mobiliario mínimo necesario para la lactancia o extracción de la leche materna

  • Aplicar normas técnicas de seguridad que permitan la conservación de la leche materna

  • Informar y educar a las madres sobre la lactancia materna

  • Establecer el compromiso formal donde se evidencie el tiempo y horario para el ejercicio del derecho

  • Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneo de la leche materna

La norma también establece obligaciones y prohibiciones para la trabajadora lactante, como por ejemplo, cuidar la infraestructura y velar por la higiene en la sala, contar con utensilios de uso personal para la extracción y conservación de la leche, volver al puesto de trabajo finalizado el uso del servicio, prohibición de comer y dormir en el área, llevar un registro del uso de la Sala, participar en las acciones de promoción, sensibilización sobre la lactancia que desarrolle la empresa, entre otras.

Para completar los procesos de adecuación de los espacios y la puesta en práctica de esta norma, las instituciones y empresas empleadoras públicas y privadas, cuentan con un periodo de seis (6) meses a partir de la promulgación, para su aplicación.

 
 
 
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